ITE para bloque de edificios en barrio de San Jerónimo – Sevilla
Caso de éxito de ITE en Bloque de Edificios con más de 30 años de antigüedad.
Si eres propietario de viviendas, presidente de comunidad o administrador de fincas, tarde o temprano tocará pasar la ITE...
¿Sabes qué pasos tienes que dar?
En Arquitecnicos llevamos 20 años realizando Inspecciones Técnicas de Edificios en el municipio de Sevilla y estamos a tu disposición para aclararte todo lo que necesites
¿Empezamos?
ITE son las siglas de la Inspección Técnica de Edificios, algo similar a la ITV que pasan los vehículos, pero aplicada a los edificios.
Se trata de una Inspección periódica y obligatoria que tendrán que pasar los propietarios de toda construcción y edificación, para garantizar que cumplen con el deber de conservación impuesto por la ley y verificar el estado de conservación de sus inmuebles de acuerdo a las condiciones de seguridad, salubridad y ornato recogidas en el PGOU - Plan General de Ordenación Urbanística.
Básicamente podemos hablar de 3 actores que intervienen en la realización de la ITE (Inspección Técnica de Edificios):
1. La Propiedad. Obligada a informar periódicamente a la Administración del estado de conservación del inmueble y cumplir con el deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y de régimen del suelo.
2. El Técnico. Para llevar a cabo la inspección periódica, el propietario de la edificación deberá contratar un técnico legalmente cualificado, siendo ARQUITECTOS y ARQUITECTOS TÉCNICOS los profesionales ideales por su formación y conocimiento en materia de mantenimiento y conservación de edificios. Siempre es mejor elegir un técnico colegiado (para garantizar la autenticidad profesional ante la Administración), con experiencia en el municipio, responsable y que transmita confianza con los precios, ya que los honorarios pueden variar en función de múltiples factores.
3. La Administración. Encargada de evaluar el informe presentado por el propietario y determinar si la edificación cumple las condiciones de conservación legalmente establecidas (ITE favorable) o por el contrario requiere de actuación para subsanar deficiencias encontradas (ITE desfavorable).
SI. Los propietarios de toda clase de construcciones y edificaciones en Sevilla, tienen el deber de mantenerlos en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público establecidas en la ley, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo.
La obligatoriedad del informe de Inspección Técnica de la Edificación (regulado en el artículo 156 de la LOUA) tiene por objeto:
La ITE se pasa en función de la edad del edificio (algo similar a como se hace con la ITV para nuestros coches). La distribución temporal de la inspección técnica de edificios en Sevilla es la siguiente:
1ª INSPECCIÓN: a los 20 años (el primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en el que el edificio cumpla 20 años de antigüedad)
2ª Y SUCESIVAS: dependerá de la cualificación de deficiencias que se haya otorgado al edificio en la anterior inspección. La fecha límite para volver a realizar la ITE quedará reflejada en el certificado de aptitud emitido por la administración, que puede ser:
Son aquellas que representan un riesgo inminente y generalizado tanto para la estabilidad del edificio, como para la seguridad de las personas y bienes. Requieren de reparación inmediata y si no fuese posible, desalojar el edificio o declarar su ruina.
Representan un riesgo inminente para la estabilidad o seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad, suponiendo un riesgo para la seguridad de personas y bienes. Requieren una primera intervención de medidas cautelares antes de ejecutar las obras de reparación.
Representan una pérdida gradual de las prestaciones básicas. No suponen riesgo inminente para la estabilidad del edificio y la seguridad de personas y bienes pero afectan a su salubridad y funcionamiento. Requieren de una intervención correctora.
Se trata de deficiencias que no se incluyen en los casos anteriores, y que hacen necesario la realización de trabajos de mantenimiento preventivo o corrector para evitar su agravamiento.
Para conocer la antigüedad del edificio y saber cuándo le toca pasar la ITE tienes varias opciones:
En la web de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla puedes acceder a una aplicación que permite consultar:
El técnico inspector revisará si el edificio, o parte del mismo, sufre daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que puedan comprometer su resistencia mecánica y estabilidad.
Se revisan especialmente los elementos que puedan suponer un peligro para la vía pública o zonas interiores de la edificación (frentes de forjado, cornisas, aplacados...)
Revisión del estado general de las cubiertas, azoteas, parámetros y carpinterías exteriores, así como de las redes de fontanería, saneamiento y electricidad.
Tramitación total Nos encargamos de toda la tramitación y de llevar la documentación a urbanismo o presentarla telemáticamente
Informe ITE personalizado Además de los impresos oficiales ITE, elaboramos un informe pormenorizado para que conozcas mejor el estado de la vivienda.
Precios especiales Para las edificaciones que ya pasaron la ITE con nosotros hace 10 años.
Facilidades de pago Podrás pagar tu ITE en 3 meses sin intereses.
1/ PREVIO A LA INSPECCIÓN
2/ INSPECCIÓN
3/ REDACCIÓN DEL INFORME ITE
Con la información recabada in situ y el historial constructivo y patológico aportado por el representante de la propiedad, procedemos al estudio pormenorizado de cada parte del edificio y a la redacción del informe ITE, en el que contemplamos: el resultado de la ITE (favorable o desfavorable), las posibles patologías observadas (daños, localización y gravedad de los mismos, descripción del proceso patológico y propuesta de reparación), el plazo estimado de reparación, las medidas inmediatas de seguridad (si fuesen necesarias) y el resumen fotográfico realizado durante la visita al edificio.
4/ TRAMITACIÓN DEL INFORME ITE
Finalmente, cubrimos el modelo tipo de Acta ITE, lo adjuntamos al resto de documentación (historial, memoria e informe) y lo presentamos en el Ayuntamiento, que será el encargado de evaluarlo.
EN EL CASO DE QUE LAS ACTUACIONES REQUIERAN DE PROYECTO TÉCNICO, EN NUESTRO ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y EDIFICACIÓN EN SEVILLA PODRÁS SOLICITAR PRESUPUESTO SIN COMPROMISO.
Caso de éxito de ITE en Bloque de Edificios con más de 30 años de antigüedad.
Las Condiciones Mínimas de Seguridad, Salubridad y Ornato establecidas en el Nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla son:
SEGURIDAD ¨Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas estancas al paso del agua y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas. La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimiento de su misión resistente, defendiéndola de los efectos de corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Deberán conservarse los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramiento de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes¨
SALUBRIDAD ¨Deberán mantenerse el buen estado de las instalaciones de agua, gas y saneamiento, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Mantendrán tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores, y animales que puedan ser causa de infección o peligro para las personas. Conservarán en buen funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y partículas¨
ORNATO ¨Las fachadas exteriores e interiores y medianeras visibles desde la vía pública, vallas instalaciones publicitarias y cerramientos de las construcciones deberán mantenerse en buenas condiciones, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento¨
SÍ, sin excepción. Toda construcción y edificación en Sevilla está obligada por ley a esta inspección periódica.
SÍ. Mientras el edificio siga en pie tendrá que pasar la ITE. Una vez demolido, se pueden actualizar los datos en Urbanismo presentando el certificado de demolición.
El visado colegial es voluntario, aunque muy recomendable para garantizar, ante la Propiedad y la Administración, que el Técnico está habilitado para la redacción del Acta ITE. Solamente será obligatorio en los proyectos técnicos que deriven de la ITE.
Es el documento oficial, emitido por la administración pública, que acredita que un edificio o vivienda ha pasado la ITE e informa de su resultado, la calificación de las deficiencias y los plazos para la próxima inspección.
Es el certificado que la Propiedad tiene que presentar en el ayuntamiento para dejar constancia de que se han realizado correctamente las obras que no requieran de proyecto técnico impuestas en una ITE desfavorable y poder así cerrar el expediente de dicha ITE.
El resultado ITE desfavorable quiere decir que el edificio no obtiene el certificado de aptitud, es decir, que no ha superado el estado de conservación exigido porque presenta deficiencias muy graves, graves o importantes, debiéndose realizar las obras de reparación indicadas en el acta ITE para garantizar su seguridad constructiva.
Si las obras requieren proyecto técnico, la Propiedad tendrá que contratar a un arquitecto y presentar el Certificado Final de Obra visado en el ayuntamiento para cerrar el expediente ITE. En el caso de que las obras no necesiten proyecto, se contrata un técnico habilitado y colegiado para la redacción del Certificado de idoneidad, que también habrá que presentar en el ayuntamiento para dar por finalizado el expediente.
El Ayuntamiento puede imponer multas que van de 600 a 6.000 € por no pasar la ITE.
Además, puede proceder a realizar la ITE de oficio, con un coste muy superior al que te podemos ofrecer nosotros.
No tener la ITE del inmueble puede generar también otro tipo de problemas, como entorpecer un proceso de compraventa, que se deniegue una hipoteca… etc.
Y sin duda, resulta muy inconveniente para la seguridad tanto de la Propiedad, como de sus vecinos.
La ITE es un deber de todos los propietarios de la comunidad, por lo que si alguno se niega a pasar la inspección, el resto podrá tomar medidas legales en su contra. Además, el Técnico dejará constancia en el informe de la negativa por parte de uno de los propietarios. La sanción económica sólo se impondrá al vecino que se opone a la inspección, quedando el resto libres de sanción.
La ITE no tiene un precio cerrado aplicable a todos los inmuebles, sino que varía en función de una serie de factores como el tamaño de la finca y del inmueble, el tipo de edificio, el número de viviendas o locales comerciales, el pago de tasas, el resultado de la ITE previa si es que la hubiese, la dificultad para analizar ciertos apartados del informe... Por lo que lo más conveniente es solicitar presupuesto a un Técnico y no confiarse con tablas de precios publicadas.
Será el dueño del inmueble o la comunidad de propietarios quienes paguen la ITE.
ITE (Inspección Técnica de Edificios) e IEE (Informe de Evaluación de Edificios) básicamente son lo mismo, señalando como diferencia más notable entre ambas su contenido, ya que la ITE se limita a la evaluación del estado de conservación del edificio y el IEE, además del estado de conservación, estudia la accesibilidad y la eficiencia energética.
La ITE es de obligada aplicación para todo tipo de edificios y construcciones (viviendas unifamiliares, bloques de pisos, apartamentos, edificios...). Nunca se realiza de locales o viviendas individuales, sino de edificios en su conjunto, y su obligatoriedad vendrá determinada por la antigüedad de los mismos y la normativa vigente en la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.
En cuanto al IEE, podrá ser requerido a los edificios de tipo residencial colectivo y a todos aquellos edificios de uso residencial (incluidas viviendas unifamiliares) cuyos propietarios pretendan solicitar ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
IEE = ITE + CEE + ACCESIBILIDAD
La Administración urbanística puede requerir este informe a los propietarios de:
Inmuebles de 50 años ó más, ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, independientemente de cual vaya a ser su uso (residencial u hotelero). Es decir, estarán obligados a suscribir el IEE: Edificios residenciales colectivos, Hoteles, Residencias y Edificios destinados a ser ocupados por un grupo de personas. Quedando por tanto excluidas de este trámite, las viviendas unifamiliares y las viviendas unifamiliares adosadas.
Todos los Edificios de uso residencial que soliciten ayudas públicas para realizar obras de rehabilitación, accesibilidad universal o eficiencia energética, debiendo presentar el informe favorable con anterioridad
Si estás obligado a realizar el IEE, deberás contactar con alguno de los siguientes técnicos:
Se puede contar además con otros técnicos competentes en la materia, pero únicamente para el apartado de Certificación Energética o para completar el informe con un estudio acústico.
Nuestro Estudio de Arquitectura y Edificación está formado por un equipo de arquitectos y arquitectos técnicos con los que podrás consultar todas tus dudas sin compromiso y llevar a cabo la tramitación total de cada una de las partes: informe de conservación (ITE), certificado de eficiencia energética global del edificio y estudio de accesibilidad)
INFORME IEE - CONSERVACIÓN Es la Inspección Técnica del Edificio (ITE).
INFORME IEE - CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Analiza la demanda y el consumo de energía de la vivienda o edificio.
INFORME IEE - ACCESIBILIDAD Determina si el edificio cumple las medidas de accesibilidad.
Muy fácil. Para cualquier consulta o presupuesto sobre la ITE, el IEE u otros servicios de arquitectura, nos puedes llamar SIN COMPROMISO al 607244548 ó al teléfono gratuito 900525260. Puedes también ponerte en contacto con nosotros vía correo electrónico, en info@arquitecnicos.com, visitar nuestra web arquitecnicos.com o nuestro Estudio de arquitectura y Edificación en Sevilla. Estaremos encantados de atenderte.
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).Entró en vigor el 20 de enero de 2003 y en su artículo 155 y siguientes, regula el deber de los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
La Inspección Técnica de Edificios viene regulada, a nivel nacional, en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (esta Ley deroga el Real Decreto-Ley 8/2011), si bien tiene desarrollo normativo por las distintas CCAA, al tratarse de competencias transferidas, e incluso por las distintas corporaciones locales a través de Ordenanzas Municipales.
Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones del Ayuntamiento de Sevilla, aprobada con carácter definitivo el 25 de mayo del 2000 por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla. Ha ido sufriendo múltiples modificaciones hasta llegar a la actual, cuyo texto refundido se publica en el BOP de Sevilla 16 de noviembre de 2011, convirtiéndose desde entonces en la normativa a aplicar para los Informes de Inspección Técnica de Edificios en Sevilla.
Sin perjuicio de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en la que se contempla la regulación del Informe de Evaluación de Edificios a nivel estatal y con carácter básico, existen además normativas autonómicas o municipales para el desarrollo de esta materia. Así, la normativa reguladora de la IEE Sevilla es el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía.